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Anexo Provincia de Santa Cruz.
1. Autoridad de aplicación
La autoridad de aplicación de este
reglamento es la subsecretaria de pesca y actividades portuarias y su
cumplimiento es fiscalizado por la dirección de pesca continental y el
cuerpo de guardapescas y las instituciones que han firmado convenio con
ésta. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de acuerdo
con lo establecido en la ley provincial 1464 y su decreto reglamentario nº
195.
2. Temporada de pesca
En la provincia
del santa cruz, la fecha de apertura es el 01.11.05 en lagos, lagunas,
ríos y arroyos. La fecha de cierre es el 01.05.06. Las excepciones se
encuentran en el listado alfabético - parte tercera.
3. Modalidades de pesca, equipos y
señuelos
Las modalidades
de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el reglamento general.
Las excepciones se encuentran en el listado alfabético - parte tercera.
4. Otras recomendaciones importantes
1. Pesca
deportiva: entiéndase como pesca deportiva el arte lícito y recreativo de
apropiar y aprehender especimenes de la fauna íctica con medios
debidamente autorizados sin fines de lucro y en los lugares habilitados al
efecto (articulo 1º decreto 195.83)
2. La licencia de
pesca deportiva será personal e intransferible y deberá ser portada en
forma visible en el ejercicio de la actividad y caducará automáticamente,
al vencer el periodo por el cual fue extendida o al declararse la veda por
parte de la autoridad de aplicación (articulo 6º decreto 195.83)
3. con el fin de
prevenir depredaciones y crear una conciencia y educación turística, los
pescadores deportivos evitarán (articulo 25¼ decreto 195.83): llevar
perros y portar armas de fuego en las excursiones de pesca. Dejar residuos
en los lugares que se utilizan para acampar. Modificar y/o causar
deterioros en las instalaciones e infraestructura de los campos de orden
privado o estatal.
4. Prohíbase la
comercialización de la materia íctica extraída por los pescadores
deportivos habilitados. (articulo 27º decreto 195.83)
5. En las
lagunas, lagos y ríos o tramos de éstos que se utilicen embarcaciones,
sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento
de los pescadores, debiendo estos descender de las mismas para pescar.
Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca deben cumplir los
requisitos exigidos por la prefectura naval Argentina.
cuerpo
de guardias de pesca y recolección
Santa cruz cuenta
con un cuerpo de guardapescas encargados de velar por el cumplimiento de
las normas vigentes para la pesca deportiva y asistencia al pescador. Ante
la verificación de violaciones a las normas vigentes, los inspectores
deberán labrar un acta y secuestrar preventivamente los elementos
involucrados en la infracción. Por ello, al adquirir la licencia de pesca
deportiva, el pescador admite conocer la totalidad de la legislación y
reglamentaciones vigentes en materia de pesca deportiva, y se compromete a
portar en todo momento, documentación que acredite su identidad.
convenios
La provincia de
santa cruz tiene en vigencia convenios con policía provincial, prefectura
naval argentina y gendarmería nacional por el cual éstos tienen la
facultad para efectuar controles de pesca y proceder de acuerdo a las
leyes vigentes en materia de pesca deportiva.
Encuestas
Se solicita a los
pescadores deportivos completar las encuestas que les serán entregadas,
las que contribuirán a mejorar el manejo de las áreas de pesca.
Para asistencia en temas de pesca
deportiva y para cualquier tipo de denuncias
Dirección pesca
continental lunes a viernes en horario administrativo. Teléfonos: + 54 -
2966 - 429462- 434635 dirección postal: avellaneda 801 - z 9400 esq - río
gallegos
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